Condiciones generales de Thomas Henry GmbH & Co. KG
- en lo sucesivo, THOMAS HENRY, vigente desde el 1ero de julio de 2010 -
- Participación
La compañía de THOMAS HENRY vende y suministra exclusivamente bajo las siguientes condiciones. Al comprar productos de THOMAS HENRY, el COMPRADOR acepta estas condiciones.
(a) Las siguiente condiciones generales se aplican a todas las relaciones comerciales con nuestros clientes (en lo sucesivo, COMPRADOR). Estas condiciones generales son aplicables si el COMPRADOR es un empresario (Art. 14 del Código Civil Alemán), una persona jurídica del derecho público o un patrimonio especial del derecho público.
(b) Las condiciones generales son particularmente aplicables a contratos de venta y/o de suministro de mercaderías (en lo sucesivo, MERCADERÍAS), independientemente de si nosotros mismos producimos las MERCADERÍAS o si son compradas a proveedores (artículos 433, 651 del Cód. Civil Alemán). Estas condiciones generales rigen correspondientemente en su versión vigente como acuerdo básico para futuros contratos en relación a la compra y/o suministro de MERCADERÍAS, sin debernos remitir a ellas en cada caso en particular.
(c) Sujeto exclusivamente a nuestras condiciones generales. Aquellas condiciones generales de negocio divergentes, contrarias o complementarias del COMPRADOR sólo formarán parte del contrato, siempre y cuando hayan sido aprobadas explícitamente por nuestra parte. Este requisito de aprobación es aplicable a todo caso; por ejemplo, incluso si, vistas las condiciones generales del COMPRADOR, la entrega se realiza sin reservas él.
(d) Aquellos acuerdos realizados de forma individual con el COMPRADOR (incluidos los acuerdos accesorios, complementos y modificaciones) tienen siempre prioridad por sobre estas condiciones generales. En cuanto al contenido de tales acuerdos es normativo un contrato escrito o nuestra aprobación por escrito.
(e) Aquellas declaraciones legales y acusaciones que el COMPRADOR realice contra nosotros tras la celebración del contrato (p. e. plazos, avisos de vicios, notas de cancelación o reducción) requieren de la forma escrita para su validez.
(f) Cualquier indicación en cuanto a la validez de las disposiciones legales sólo sirve a modo de aclaración. Las disposiciones legales son aplicables incluso sin tales aclaraciones, siempre y cuando no hayan sido modificadas directamente o excluidas expresamente de estas condiciones generales. - Entrega
Se respetan fechas, plazos de entrega y cantidades. Sin embargo, en caso de huelgas, pérdida parcial o total de los recursos, retrasos en su entrega, problemas de transporte u otros eventos de fuerza mayor, THOMAS HENRY está en su derecho de retrasar la entrega por el período de impedimento o retraso más un período inicial razonable. Lo mismo aplica en caso de exceso de demanda por temporada. Si la entrega se demora por más de tres semanas, el COMPRADOR tiene derecho a cancelar la entrega debido a la demora. Ante cualquier reclamación por daños y perjuicios rige la cláusula 8. La existencia de obligaciones continuas, sobre todo en cuanto a contratos renovables, no se ve afectada.
- Calidad y garantía
THOMAS HENRY ofrece bebidas de alta calidad, elaboradas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. El COMPRADOR debe informar de inmediato cualquier objeción en cuanto a la calidad. Cualquier reclamación en cuanto a las cantidades o los precios indicados en las notas de entrega y/o facturas (incluso ante la entrega de palés) se debe realizar al recibir la mercancía o, a más tardar, dentro de los 10 días desde la entrega. Si la reclamación no se realiza en el plazo estipulado, el COMPRADOR pierde el derecho a reemplazo o crédito.
- Precios y pagos
La entrega se realiza al precio del día/precio de lista vigente al día en que a los respectivos grupos de clientes se les suministran los productos o, a los precios acordados de venta más IVA. Los cambios de precios son efectivos una vez que hayan sido notificados al COMPRADOR. El monto neto de las facturas de las entregas se debe abonar de inmediato. Además de las cuentas anteriormente mencionadas de THOMAS HENRY, sólo se pueden realizar pagos al personal de Thomas Henry que tenga una autorización escrita a cobrar. En caso de mora, THOMAS HENRY se reserva el derecho a exigir el pago en efectivo o compensaciones por pagos atrasados. Las reclamaciones por parte de THOMAS HENRY sólo se pueden compensar con créditos indiscutibles o reconocidos por sentencia firme.
- Reserva de propiedad
THOMAS HENRY se reserva el derecho de propiedad sobre las MERCANCÍAS suministradas hasta se haya cumplido con el pago de todos los créditos derivados de la relación comercial y hasta que se haya compensado el saldo resultante de la relación de cuenta corriente a cargo del COMPRADOR. La reventa de las MERCADERÍAS suministradas bajo reserva de propiedad sólo se podrá realizar en el curso ordinario de los negocios. El COMPRADOR no puede pignorar ni ceder las MERCANCÍAS a terceros para su aseguramiento. El COMPRADOR le cede de antemano a THOMAS HENRY los derechos de créditos frente a terceros que se deriven de la reventa de las MERCANCÍAS de reserva. THOMAS HENRY acepta la cesión. THOMAS HENRY tiene derecho a notificar a los terceros identificados por el COMPRADOR sobre el traspaso de crédito y hacer que el crédito objeto de cesión sea válido en su nombre propio. Si el crédito cedido frente al deudor tercero se ha contraído en una cuenta corriente u otra cuenta, el COMPRADOR cede a THOMAS HENRY el derecho de crédito resultante de ello por el monto del último saldo reconocido; lo mismo rige en el caso del saldo causal en caso de insolvencia del COMPRADOR. Si el crédito se contrae en una cuenta, que también tiene por objeto el crédito cedido a terceros, el COMPRADOR le cede proporcionalmente a THOMAS HENRY el crédito solidario resultante de ello. Si el crédito cedido supera los derecho de THOMAS HENRY en más de un 10%, este último tiene la obligación de condonar los créditos ulteriores. Conforme a su deber, queda a criterio de THOMAS HENRY qué créditos serán condonados.
- Envases vacíos
La reutilización de determinados envases vacíos (p. e. cajas, botellas retornables, barriles, tanques de CO2, palés, etc.) queda a criterio del COMPRADOR y ha de servir para que THOMAS HENRY o un tercero denominado por éste la aprovechen. Permanecen propiedad inalienable de THOMAS HENRY o bien de la cervecería que las produce. Cualquier etiqueta adicional requiere siempre la aprobación expresa de THOMAS HENRY. THOMAS HENRY tiene derecho a cobrar un monto correspondiente por el envase prestado. Los envases vacíos y palés serán devueltos en el mismo tipo y la misma calidad y en perfectas condiciones. Por aquellos envases devueltos debidamente se concede un abono en cuenta correspondiente. Aquellos envases no devueltos serán calculados, a discreción razonable de THOMAS HENRY, como mínimo al 50% del coste de reposición por envases nuevos (deducción "nuevo por viejo") a cambio del abono en cuenta. Lo mismo sucede en caso de que al concluir la relación comercial quede un saldo negativo relativo a envases vacíos. Independientemente de ello, sólo está en derecho de THOMAS HENRY retirar cajas y palés con las respectivas botellas y cajas previstas y entregadas (envases retornables reciclados).
- Liquidación
El COMPRADOR tiene que verificar que los balances y cualquier otra liquidación sean exactos y exhaustivos. Cualquier objeción debe ser dirigida a THOMAS HENRY por escrito dentro de las dos semanas desde la recepción de los balances o de la liquidación. Si el COMPRADOR no realiza la queja en el plazo estipulado, la liquidación se considera aceptada.
- Responsabilidad
Las reclamaciones por daños y perjuicios a THOMAS HENRY o a la cervecería de producción quedan excluidas, en tanto el daño no haya sido causado por el incumplimiento culposo de una obligación contractual o en otros casos graves de negligencia. En tanto no haya negligencia por parte de un gerente o personal directivo, la responsabilidad en cuanto a la recompensa por los daños contractuales típicos y previsibles es limitada. La responsabilidad conforme a la Ley de responsabilidad por productos defectuosos o por lesiones personales no se ve afectada.
- Procesamiento de información
El COMPRADOR consiente en procesar la información necesaria de su negocio; lo anterior es válido como notificación conforme al artículo 33, párrafo 1 de la Ley federal sobre protección de datos.
- Jurisdicción
Berlín es el tribunal competente para todas las disputas que se deriven del contrato, en tanto el COMPRADOR sea un empresario o no tenga jurisdicción en Alemania o cambie su domicilio o lugar de residencia habitual tras la conclusión del contrato.
- Disposiciones finales
La eventual nulidad o ineficacia total o parcial de alguna de las cláusulas no afecta la validez de las demás disposiciones.
El COMPRADOR no tendrá derecho a compensación ni retención, a menos que sus contrareclamaciones hayan sido reconocidas por escrito por nosotros o exista un título válido. Nosotros mismos o cualquiera de las empresas del grupo se reserva el derecho de compensar cualquier suma adeudada con los derechos de crédito del COMPRADOR. La cesión de un crédito contra nosotros requiere nuestro previo consentimiento por escrito.(Versión: 07/2010)
Thomas Henry GmbH & Co. KG , Wikingerufer 7, D-10555 Berlín
Tel. +49 30 / 20 91 39 69 Fax +49 30 / 39 88 93 01 /
Juzgado de primera instancia de Charlottenburg, Reg. mercantil 44065 B, Nr. de identificación fiscal: DE 272487046
Gerentes: Norman Sievert, Sebastian Brack
Sede: Berlín
Banco: Berliner Bank, Cta. 3520103, Clave bancaria 10070848, IBAN: DE 05100708480352010300, BIC/SWIFT: DEUTDEDB110
Tribunal competente y lugar de cumplimiento es Berlín.Las botellas y los cajones son sólo prestados.
Los montos de depósito para los envases vacíos se recaudan en la misma cantidad correspondiente; los envases vacíos permanecen propiedad de Thomas Henry GmbH & Co. KG.
La MERCANCÍA permanece propiedad de la empresa hasta que se haya realizado el pago completo.
